Texto oficial
Artículo 32.- Introdúcense, en el decreto con fuerza
de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el
año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, las siguientes
modificaciones:
i) Reemplázase el artículo 114, por el siguiente:
"Artículo 114.- En caso de que un funcionario
fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los
hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho
a percibir la remuneración que a éste correspondiere,
hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.".
ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el
que sigue:
"Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un
funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o
conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en
el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio
que habría correspondido al funcionario si se hubiere
retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las
personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el
haber de la herencia.".