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Artículo 33 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590400.

Texto oficial

Artículo 33.- Introdúcense, en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las siguientes enmiendas: i) Reemplázase el artículo 113, por el siguiente: "Artículo 113.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.". ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el que sigue: "Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.".