Texto oficial
Artículo 34.- Efectúanse, en el Código de
Procedimiento Civil, las siguientes modificaciones:
i) Agrégase, en el número 4° del inciso primero del
artículo 165, a continuación de la palabra "cónyuge", la
siguiente frase: "o conviviente civil".
ii) Modifícase el artículo 445 de la siguiente
manera:
a) Agrégase, en su número 4º, a continuación de la
palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente
civil".
b) Intercálase, en su número 8º, a continuación de
la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente
civil".