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Artículo 34 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590401.

Texto oficial

Artículo 34.- Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes modificaciones: i) Agrégase, en el número 4° del inciso primero del artículo 165, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil". ii) Modifícase el artículo 445 de la siguiente manera: a) Agrégase, en su número 4º, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil". b) Intercálase, en su número 8º, a continuación de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o conviviente civil".