Texto oficial
Artículo 35.- Introdúcense las siguientes enmiendas
en el Código Orgánico de Tribunales:
i) Modifícase el artículo 195 del modo que sigue:
a) Sustitúyese el número 2°, por el siguiente:
"2° Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente
consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta
y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo
adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes
legales;".
b) Reemplázase el número 4°, por el que sigue:
"4° Ser el juez ascendiente o descendiente, o padre o
hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes;".
c) Sustitúyense los números 6° y 7°, por los
siguientes:
"6° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil,
sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo
adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez
alguna de las partes;
7° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus
ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo,
causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el
juez debe fallar;".
d) Reemplázase el párrafo primero del número 9°,
por el que sigue:
"9° Ser el juez, su cónyuge o conviviente civil,
alguno de sus ascendientes o descendientes o su padre o hijo
adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de
las partes.".
ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 196:
a) Reemplázanse los números 1° y 2°, por los
siguientes:
"1° Ser el juez pariente consanguíneo en toda la
línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, o
afín hasta el segundo grado, de alguna de las partes o de
sus representantes legales;
2° Ser el juez ascendiente o descendiente, hermano o
cuñado del abogado de alguna de las partes;".
b) Sustitúyese el párrafo primero del número 5°,
por el siguiente:
"5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las
partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente
civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o
parientes colaterales dentro del segundo grado.".
c) Reemplázanse los numerales 6°, 7° y 8°, por los
siguientes:
"6° Tener alguno de los ascendientes o descendientes
del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del
segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez
alguna de las partes;
7° Tener alguno de los ascendientes o descendientes
del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del
segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma
cuestión que el juez deba fallar;
8° Tener pendientes alguna de las partes pleito civil
o criminal con el juez, con su cónyuge o conviviente civil,
o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes
colaterales dentro del segundo grado.
Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las
partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se
intenta la recusación;".
d) Sustitúyese el número 11, por el que sigue:
"11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes del
juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del
segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna
de las partes;".
e) Reemplázase el número 13, por el siguiente:
"13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de
hecho de alguna de las partes, serlo su cónyuge o
conviviente civil, o alguno de los ascendientes o
descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes
colaterales dentro del segundo grado;".
iii) Modifícase el artículo 259 en los siguientes
términos:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación
de la voz "matrimonio", la frase ", por un acuerdo de unión
civil".
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de
la palabra "cónyuge", la expresión ", conviviente civil,".
c) Intercálase, en el inciso tercero, después de la
voz "cónyuge", la expresión ", conviviente civil,".
d) Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación
del término "matrimonio", la frase ", por un acuerdo de
unión civil,".
e) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "o
alguno de los parentescos" por la siguiente: ", celebraren
un acuerdo de unión civil o pasaren a tener alguno de los
parentescos", y agrégase la siguiente oración final: "Esta
última regla se aplicará también cuando las personas se
encuentren unidas por un acuerdo de unión civil.".
f) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "o
tenga", por la frase ", que tenga un acuerdo de unión civil
o".
iv) Introdúcense las siguientes enmiendas en el
artículo 260:
a) Incorpórase, en el inciso primero, la siguiente
oración final: "El mismo impedimento se aplicará a
aquellos que tengan un acuerdo de unión civil con los
referidos ministros o fiscales.".
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de
la expresión "o tenga", la frase "un acuerdo de unión
civil o".
c) Intercálase, en el inciso final, a continuación de
la expresión "o tenga", la frase "un acuerdo de unión
civil o".
v) Agrégase, en el inciso primero del artículo 316, a
continuación de la expresión "cónyuges,", la siguiente:
"convivientes civiles,".
vi) Intercálase, en el inciso primero del artículo
321, a continuación del término "cónyuge", la siguiente
frase: ", para su conviviente civil,".
vii) Agrégase, en el inciso primero del artículo 479,
a continuación de la expresión "cónyuges,", la siguiente
frase: "convivientes civiles,".
viii) Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo
513, la siguiente oración final: "Este impedimento también
se aplicará a las personas que tengan un acuerdo de unión
civil con un funcionario del referido escalafón.".