Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590403.

Texto oficial

Artículo 36.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, a continuación de la expresión "cónyuge,", lo siguiente: "o conviviente civil,".