Texto oficial
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto a las
herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado está contenido en el artículo
8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de
Justicia, promulgado y publicado el año 2000:
i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2º, a
continuación de la expresión "de ellos,", la siguiente
frase: "o conviviente civil sobreviviente,".
ii) Intercálase, en el inciso primero del artículo
26, después de la voz "cónyuge", la frase "o conviviente
civil".