Texto oficial
Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que,
a las fechas señaladas en el artículo 2º, se encuentren
en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del
decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de
Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la
relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el
período en que estas últimas disposiciones señalan.