Texto oficial
Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que
se desempeñen en el sector municipal, ya sea por
administración directa de las municipalidades o a través
de corporaciones municipales, en calidad de titulares o
contratados, que postulen a la bonificación que se otorga
en el artículo 1º, en los plazos establecidos en el
artículo 2º, tendrán derecho a presentar, en el mismo
plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en
la ley Nº20.305. Para tal efecto, se considerarán los
plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables
a su respecto los plazos de doce meses señalados en los
artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº20.305.