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Artículo 5 de la Ley 20.822

Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076064 / 9587845.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1º, en los plazos establecidos en el artículo 2º, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley Nº20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº20.305.