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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 381

Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589819.

Texto oficial

Artículo 3.° El patrimonio del "Servicio" estará formado por las inversiones hechas por la Corporación de Fomento de la Producción en su actual empresa de "Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados", por las cantidades que se asignen anualmente en el presupuesto de la Corporación para incrementar su patrimonio y por los bienes que adquiera a cualquier título. Las utilidades que obtenga el "Servicio" ingresarán también a su patrimonio.