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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 381

Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589820.

Texto oficial

Artículo 4.° El "Servicio" será administrado por un Directorio compuesto de seis miembros: el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que lo presidirá y que tendrá voto de calidad, tres consejeros de la Corporación de Fomento de la Producción que designará el Consejo de dicha Institución en votación unipersonal a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo; uno por el Presidente de la República y otro que lo será el Director General de Agricultura. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, será subrogado por la persona que él mismo designe de entre los miembros representantes del Presidente de la República en el Consejo de la Corporación, quien tendrá las mismas facultades y calidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 8.707.