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Artículo 25 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591007.

Texto oficial

Artículo 25º.- Declaración de Abandono. En caso que las Obras no se construyan dentro del Plazo de Término de las Obras, o que no fuera presentado el correspondiente Aviso de Término de Obras, la Comisión deberá declarar el abandono del Proyecto. Lo mismo ocurrirá cuando la recepción técnica de la obra sea rechazada y cuando habiéndose recibido provisionalmente la obra, no se hubieren resuelto las observaciones o reparos en el plazo indicado para ello. De las resoluciones que nieguen la recepción de las obras o declaren el abandono del proyecto, podrá pedirse reconsideración ante la Comisión. Dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución y deberá ser resuelto en un plazo no superior a 20 días hábiles contados desde su presentación. De las resoluciones que nieguen la recepción de las obras o declaren el abandono de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento, podrá pedirse reconsideración ante la Comisión. Dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución y deberá ser resuelto por la Comisión Nacional de Riego.