Texto oficial
Artículo 25º.- Declaración de Abandono.
En caso que las Obras no se construyan dentro del Plazo de Término de las Obras, o que no fuera presentado el correspondiente Aviso de Término de Obras, la Comisión deberá declarar el abandono del Proyecto. Lo mismo ocurrirá cuando la recepción técnica de la obra sea rechazada y cuando habiéndose recibido provisionalmente la obra, no se hubieren resuelto las observaciones o reparos en el plazo indicado para ello.
De las resoluciones que nieguen la recepción de las obras o declaren el abandono del proyecto, podrá pedirse reconsideración ante la Comisión. Dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución y deberá ser resuelto en un plazo no superior a 20 días hábiles contados desde su presentación.
De las resoluciones que nieguen la recepción de las obras o declaren el abandono de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento, podrá pedirse reconsideración ante la Comisión. Dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución y deberá ser resuelto por la Comisión Nacional de Riego.