Texto oficial
Artículo 26º.- Inicio Anticipado de Obras.
Cualquier Potencial Beneficiario podrá iniciar la construcción de un Proyecto sin haber postulado previamente a los Concursos de la Ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario y podrá postular posteriormente a cualquier Concurso, bastando para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al Concurso al que postule.
De acuerdo a lo anterior, los proyectos que se acojan a las disposiciones del presente artículo deberán acompañar los siguientes antecedentes en su postulación:
a) Justificar las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras, que hicieren necesario el inicio anticipado de las Obras;
b) Acreditar la calidad de obra nueva mediante el aviso a la Comisión, previo al inicio de su ejecución. El aviso deberá contener el diseño técnico del proyecto y los antecedentes técnicos necesarios para su inspección, si así lo requiere la naturaleza de la propuesta;
c) El Proyecto que se presente al Concurso de la Ley deberá contener además la información exigida en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, y las obras ser coincidentes con las ejecutadas anticipadamente; y
d) Presentar una declaración jurada firmada ante Notario Público o ante oficial del Registro Civil, si la comuna donde se emplaza el proyecto no es asiento de Notario Público, en el sentido que el proyecto no ha recibido bonificaciones por concepto de la Ley.
Quienes participen en los Concursos a que llame la Comisión podrán iniciar las Obras proyectadas, con anterioridad a la conclusión de los mismos y de la fecha de emisión del Certificado de Bonificación, sin perjuicio de atenerse a los resultados del Concurso.
Para tal efecto, los postulantes deberán expresar este propósito en los antecedentes del Proyecto y comunicar previamente el inicio efectivo de las Obras a la Comisión en la forma establecida en el inciso 1º de este artículo. La ejecución de dichas Obras quedará, por tal hecho, sujeta a las normas del presente Reglamento.