Texto oficial
Artículo 27º.- Endoso del Certificado de Bonificación.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 9º de la Ley Nº 18.450, los adjudicatarios de la bonificación podrán hacer endoso del Certificado de Bonificación en el cual conste la adjudicación. De esta forma, el endosatario adquiere la titularidad del crédito que consta en el Certificado de Bonificación, con los mismos derechos que tenía el endosante.
Es requisito que el endoso se comunique a la Comisión. Para que los endosos de los Certificados de Bonificación puedan ser anotados en la Comisión, es necesario que éstos contengan:
i. Nombre completo (nombres y apellidos) del endosante si se trata de una persona natural; o, el nombre completo del representante junto a la razón social, en caso de tratarse de una persona jurídica;
ii. Cédula de Identidad o RUT del endosante y su representante, según corresponda;
iii. Lugar del endoso;
iv. Fecha del endoso;
v. Nombre completo (nombres y apellidos) del endosatario si se trata de una persona natural; o, la razón social completa en caso de tratarse de una persona jurídica;
vi. Cédula de Identidad o RUT del endosatario según corresponda; y,
vii. Autorización Notarial: Todo endoso del Certificado de Bonificación debe ser realizado ante Notario Público o ante Oficial del Registro Civil en las comunas que no sean asiento de Notario Público, quien autorizará la firma del endosante y certificará la calidad en la que éste comparece ("por sí" o "en representación de...").
Los endosos deberán ser totales, puros y simples y nominativos. No se admitirán endosos parciales; esto es, de sólo una parte de la cantidad que representa el Certificado de Bonificación. El endoso no podrá estar sujeto a condición alguna y no se admitirán endosos al portador ni endosos en blanco.
Una vez efectuado el endoso, éste deberá ser comunicado a la Comisión mediante envío de carta dirigida por el endosante al Secretario Ejecutivo, ingresada por oficina de partes de la Comisión acompañando copia legible del Certificado de Bonificación en que se haya dejado constancia del endoso.
Una vez ingresada a la Comisión una carta informando un endoso, se revisará el cumplimiento de los requisitos y, en caso de existir algún reparo, se le comunicará al endosante para que subsane los errores. En caso de no existir reparos o una vez que ellos sean subsanados, el endoso será incorporado a los antecedentes de la Comisión, para ser tenido en cuenta al momento del pago y demás gestiones en que fuera necesario.