Texto oficial
Artículo 46º.- Manual de Operación de las Obras.
La operación y mantención de las Obras cuyo costo total supere las 30.000 unidades de fomento, se regirá por un Manual de Operación de las Obras, que deberá ser presentado a la Comisión junto con el Aviso de Término de Obras.
El Manual de Operación de las Obras contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) Medidas de cuidado de la obra, seguridad y vigilancia;
b) Medidas de mantención y aseo de las distintas instalaciones;
c) Medidas orientadas a prevenir y solucionar accidentes, anegamientos u otras eventualidades negativas para los usuarios, terceros o la naturaleza;
d) Enumeración de los derechos y obligaciones de los usuarios de las Obras;
e) Medidas de manejo y control de la calidad de las aguas;
f) Estándares de operación, calidad y gestión para la prestación de los servicios;
g) Normas sobre reclamos de los usuarios; y,
h) Mecanismos de evaluación y control de los servicios.
No podrá formalizarse la recepción si no se hace entrega de dicho Manual. Un ejemplar impreso de éste deberá mantenerse en la obra a disposición de los usuarios y/o comuneros.