Texto oficial
Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que
incurran los sostenedores o los establecimientos
educacionales contra la normativa educacional y que no
tengan señalada una sanción especial.
Estas infracciones sólo serán sancionadas si no
fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al
efecto el fiscalizador de la Superintendencia.