Texto oficial
Artículo 14.- De verificarse alguna de las
infracciones a la normativa educacional descritas en los
artículos anteriores por parte de un establecimiento de
educación parvularia, el Director Regional de la
Superintendencia de Educación respectivo aplicará,
conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del
Título III de la ley Nº 20.529, mediante resolución
fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la
misma, algunas de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito.
2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente
graduación:
a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias
mensuales.
b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades
tributarias mensuales.
c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades
tributarias mensuales.
En las hipótesis previstas en los números anteriores,
la autoridad referida deberá señalar el origen de la
infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un
plazo para subsanarla.
3) Revocación de la autorización de funcionamiento.
En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.
4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener,
mantener o participar de cualquiera forma en la
administración de establecimientos educacionales que
atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su
ingreso a la educación básica. En el caso que el
sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se
entenderá aplicada a sus representantes legales y
administradores.
Para imponer la sanción de multa a beneficio fiscal la
Superintendencia deberá tomar en cuenta el provecho
económico obtenido con ocasión de la infracción, la
intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia
de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo
dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley Nº 20.529, la
matrícula total del establecimiento a la fecha de su
aplicación y los recursos que reciba regularmente,
excluidas las donaciones.
La imposición de una multa no impedirá la aplicación
de las sanciones de revocación de la autorización de
funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si
procedieren.