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Artículo 15 de la Ley 20.832 · Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593548.

Texto oficial

Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.