Texto oficial
Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación
podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo
establecido en el Párrafo 2º del Título II de la ley Nº
20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia
autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten
formalmente.