Texto oficial
Artículo 18.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:
1) En el artículo 203:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Las salas cunas señaladas en el inciso anterior
deberán contar con autorización de funcionamiento o
reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el
Ministerio de Educación.".
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "previo
informe favorable de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles" por "previa autorización del Ministerio de
Educación".
c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la locución "de
la Junta Nacional de Jardines Infantiles" por "de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de
Educación".
2) Suprímese el artículo 204.
3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:
"Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas
será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes
deberán tener una persona competente a cargo de la
atención y cuidado de los niños, en los términos
establecidos en las normas sobre autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial, según
corresponda.".
4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por
el siguiente:
"Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del
Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de
este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en
materia de fiscalización de establecimientos de educación
parvularia le competen a la Superintendencia de
Educación.".
5) En el artículo 208:
a) Elimínase el inciso penúltimo.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase "y a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles", por la siguiente: ",
sin perjuicio de las atribuciones que en materia de
fiscalización de establecimientos de educación parvularia
le competen a la Superintendencia de Educación".