Texto oficial
Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente
ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de
Educación y de Hacienda.
Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593552.