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Artículo 19 de la Ley 20.832 · Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593552.

Texto oficial

Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.