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Artículo 20 de la Ley 20.832 · Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593553.

Texto oficial

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.