Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones
de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la
Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia
de Educación, de conformidad con lo que dispongan el o los
decretos con fuerza de ley respectivos.