Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio de Educación
dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del
artículo 3º dentro del plazo de seis meses, contado desde
la entrada en vigencia de esta ley.
Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593556.