Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de la Ley 20.832 · Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593556.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3º dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.