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Artículo 4 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993331.

Texto oficial

Artículo 4°.- El monto de la garantía será reajustable, a lo menos, de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al pago de la garantía y el mes anterior a aquel en que se haga exigible su devolución.