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Artículo 5 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993332.

Texto oficial

Artículo 5°.- El interesado o usuario podrá solicitar, del respectivo distribuidor, agente o transportista, la devolución del monto de la garantía contra entrega del cilindro y del comprobante de garantía correspondiente. Se restituirá el monto que corresponda según el sistema vigente a la fecha en que se extendió la garantía.