Texto oficial
CAPITULO III {ARTS. 6-9}
Del intercambio de cilindros
Artículo 6°.- Los usuarios de gas licuado tendrán
derecho a intercambiar cilindros de distribuidores inscritos
en el Registro pertinente de la Superintendencia.
Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado
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