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Artículo 6 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10777 · idParte: 8993333

Texto oficial

CAPITULO III {ARTS. 6-9} Del intercambio de cilindros Artículo 6°.- Los usuarios de gas licuado tendrán derecho a intercambiar cilindros de distribuidores inscritos en el Registro pertinente de la Superintendencia.