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Artículo 7 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993334.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los distribuidores deberán establecer los procedimientos administrativos internos y autorizar a sus agentes y transportistas, con poder suficiente, para que se dé cumplimiento a las disposiciones de este reglamento, considerando especialmente que el intercambio de cilindros no signifique demora ni costo alguno para los usuarios.