Texto oficial
Artículo 8°.- Los cilindros ajenos en poder de un
distribuidor deberán ser restituidos a su propietario en el
plazo de 5 días, contados desde la fecha en que el usuario
devolvió el cilindro y su garantía, respetándose en todo
caso el porcentaje máximo permitido de cilindros ajenos,
que corresponde al 0,2% del inventario declarado
oficialmente en cada región por la empresa propietaria de
éstos. Cuando los distribuidores se encuentren situados en
distintas regiones el plazo indicado deberá entenderse como
aquél que tendrá el tenedor de los cilindros ajenos para
ofrecer al propietario, por carta certificada, la
restitución de ellos, siendo obligación de ambos
perfeccionarla dentro del término de 15 días, contados
desde la fecha de envío de la carta certificada.