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Artículo 8 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993335.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los cilindros ajenos en poder de un distribuidor deberán ser restituidos a su propietario en el plazo de 5 días, contados desde la fecha en que el usuario devolvió el cilindro y su garantía, respetándose en todo caso el porcentaje máximo permitido de cilindros ajenos, que corresponde al 0,2% del inventario declarado oficialmente en cada región por la empresa propietaria de éstos. Cuando los distribuidores se encuentren situados en distintas regiones el plazo indicado deberá entenderse como aquél que tendrá el tenedor de los cilindros ajenos para ofrecer al propietario, por carta certificada, la restitución de ellos, siendo obligación de ambos perfeccionarla dentro del término de 15 días, contados desde la fecha de envío de la carta certificada.