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Artículo 9 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993336.

Texto oficial

Artículo 9°.- Cada distribuidor, de acuerdo a la reglamentación vigente, deberá autorizar a los agentes y transportistas que expenden gas licuado en cilindros de su propiedad para ejecutar, en su representación y con poder suficiente, los actos y gestiones referidos al intercambio de cilindros y comercialización del producto.