Texto oficial
Artículo 9°.- Cada distribuidor, de acuerdo a la
reglamentación vigente, deberá autorizar a los agentes y
transportistas que expenden gas licuado en cilindros de su
propiedad para ejecutar, en su representación y con poder
suficiente, los actos y gestiones referidos al intercambio
de cilindros y comercialización del producto.