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Artículo 10 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993337.

Texto oficial

CAPITULO IV {ART. 10-13} De la Fiscalización y Sanciones Artículo 10°.- Los distribuidores propietarios de los cilindros, son responsables de mantenerlos permanentemente en condiciones de seguridad para los usuarios y público en general, ajustándose a los reglamentos y normas técnicas que regulen esta materia.