Texto oficial
CAPITULO IV {ART. 10-13}
De la Fiscalización y Sanciones
Artículo 10°.- Los distribuidores propietarios de los
cilindros, son responsables de mantenerlos permanentemente
en condiciones de seguridad para los usuarios y público en
general, ajustándose a los reglamentos y normas técnicas
que regulen esta materia.