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Artículo 11 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993338.

Texto oficial

Artículo 11°.- La fiscalización de las condiciones de seguridad del cilindro y su válvula, y del contenido neto, será efectuada por la Superintendencia conforme a la reglamentación vigente, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Industria y Comercio en caso de denuncias por defraudación al consumidor, de acuerdo a lo establecido en la ley 18.223.