Texto oficial
Artículo 11°.- La fiscalización de las condiciones de
seguridad del cilindro y su válvula, y del contenido neto,
será efectuada por la Superintendencia conforme a la
reglamentación vigente, sin perjuicio de las atribuciones
de la Dirección de Industria y Comercio en caso de
denuncias por defraudación al consumidor, de acuerdo a lo
establecido en la ley 18.223.