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Artículo 12 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993339.

Texto oficial

Artículo 12°.- Es facultad de la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento, correspondiéndole además: a) proponer y adoptar las medidas necesarias para que los cilindros, sus válvulas y reguladores continúen normalizados a nivel nacional para que su intercambio no constituya un riesgo para las personas y las cosas, y b) Sancionar las infracciones de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de la ley 18.410.