Texto oficial
Artículo 12°.- Es facultad de la Superintendencia
fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento,
correspondiéndole además: a) proponer y adoptar las
medidas necesarias para que los cilindros, sus válvulas y
reguladores continúen normalizados a nivel nacional para
que su intercambio no constituya un riesgo para las personas
y las cosas, y b) Sancionar las infracciones de acuerdo a lo
dispuesto en el Título IV de la ley 18.410.