Texto oficial
Artículo 9º.- Del proceso de decisión. Los
Ministerios de Salud y de Hacienda, sobre la base de la
evaluación y recomendación, determinarán mediante decreto
supremo fundado los diagnósticos y tratamientos que
cubrirá el Sistema de Protección Financiera para
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. En éste, se
establecerán además el plazo y contenido de la revisión
de la decisión, conforme a lo dispuesto en este Título.
Para estos efectos, la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda deberá elaborar estudios respecto de
la sustentabilidad financiera del Fondo de Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costo, los que serán públicos y
servirán de base para la dictación del decreto señalado
en el inciso anterior.
El conjunto de Tratamientos de Alto Costo que cubrirá
el Sistema de Protección Financiera deberá tener un costo
anual esperado, para el período de vigencia del
correspondiente decreto, igual o inferior al ochenta por
ciento del valor esperado al 1 de enero del año siguiente a
su dictación, de los recursos totales con que contará el
Fondo en dicho año.
Con todo, si a la fecha de dictación del segundo
decreto y de los sucesivos se prevé que se superará el
porcentaje señalado en el inciso anterior, considerando el
conjunto de diagnósticos y tratamientos de alto costo con
protección financiera del decreto vigente, el nuevo decreto
sólo podrá incluir los antedichos diagnósticos y
tratamientos.
El Fondo Nacional de Salud deberá proporcionar a la
Dirección de Presupuestos la información necesaria para la
elaboración de los señalados estudios, aun cuando ella
contenga datos sensibles conforme a lo dispuesto en la ley
Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada, debiendo,
en todo caso, guardar respecto de ella la debida reserva o
secreto.
Este decreto deberá contener al menos una nómina de
los diagnósticos, medicamentos, alimentos y elementos de
uso médico, indicando las enfermedades o condiciones de
salud asociadas a cada uno de ellos, conforme a los
protocolos que al efecto dicte el Ministerio de Salud, y la
fecha de inicio de la entrada en vigencia de la protección
financiera.
La información contenida en el sistema deberá
mantenerse a disposición permanente del público, a través
de su sitio electrónico, actualizado, al menos, una vez al
mes.