Texto oficial
Artículo 10.- De la vigencia y modificación de los
diagnósticos y tratamientos de alto costo con protección
financiera. El decreto que apruebe los diagnósticos y
tratamientos de alto costo con protección financiera y sus
modificaciones entrará en vigencia el primer día del sexto
mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. No
obstante, las modificaciones podrán entrar en vigencia
antes, cuando existan circunstancias calificadas y
fundamentadas en el decreto respectivo.
Los diagnósticos y tratamientos de alto costo con
protección financiera tendrán una vigencia de tres años.
Si no se hubieren modificado al vencimiento de este plazo,
se entenderán prorrogados por otros tres años, y así
sucesivamente.
Con todo, en circunstancias especiales, el Presidente
de la República podrá disponer, por decreto fundado, la
modificación antes de cumplirse el plazo indicado en el
inciso anterior.
En los casos en que un diagnóstico o un tratamiento de
alto costo con protección financiera sea incorporado al
Régimen de Garantías Explícitas en Salud, regulado por la
ley Nº19.966, pasará a regirse por esta normativa. En este
caso, la garantía de protección financiera para dicho
diagnóstico o tratamiento de alto costo continuará vigente
y exigible para los beneficiarios de los Sistemas de Salud
que no se encuentran incorporados al Ré