Texto oficial
Artículo 11.- Modificación de un tratamiento. En el
caso que, conforme al procedimiento regulado en este
Título, un tratamiento de alto costo deba ser modificado
por otro de mayor utilidad terapéutica, el respectivo
decreto deberá establecer, de ser necesario, la forma en
que se realizará la transición para el uso del nuevo
tratamiento, considerando la factibilidad técnica del
cambio, las condiciones de salud de los pacientes y la
continuidad de los tratamientos.