Texto oficial
Artículo 14.- Atención en la red de prestadores. Para
tener derecho al Sistema de Protección Financiera para
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo los beneficiarios
deberán atenderse en la red de prestadores que les
corresponda, la cual se encontrará definida a través de
decreto del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en
el artículo 13.
Las atenciones efectuadas en la red de prestadores
definida en el inciso anterior, y las asociadas pero no
contempladas en el Sistema de Protección Financiera para
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, se entenderán
efectuadas en la red asistencial definida por el respectivo
sistema previsional de salud del paciente, para todos los
efectos legales y de coberturas.