Texto oficial
Artículo 17.- Continuidad de tratamientos de acuerdo
con los sistemas previsionales de salud y los ensayos
clínicos. Los tratamientos prescritos y financiados a un
beneficiario conforme a su sistema previsional de salud, no
podrán dejar de otorgarse a pretexto que se encuentran
incorporados al Sistema de Protección Financiera para
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y que el paciente
no cumple con los criterios clínicos de inclusión.
Asimismo, los pacientes sujetos de ensayos clínicos
tendrán derecho por parte del titular de la autorización
especial para uso provisional para fines de investigación o
del titular del registro, en su caso, a la continuidad
gratuita de los tratamientos recibidos conforme al protocolo
de estudio, aun cuando éste haya finalizado y mientras
subsista su utilidad terapéutica.