Texto oficial
Artículo 18.- Infracciones y sanciones. Las
infracciones a este Título se regirán por las
disposiciones contenidas en el Libro Décimo del Código
Sanitario y serán conocidas y resueltas por la autoridad
sanitaria respectiva, según la naturaleza del producto.
Los titulares de los registros o autorizaciones
responderán de los perjuicios que causen por esta
infracción a los pacientes, prestadores y al Fondo Nacional
de Salud.