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Artículo 19 de la Ley Ricarte Soto

Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078148 / 9604771.

Texto oficial

Artículo 19.- Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Créase un Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo destinado al financiamiento total o parcial de diagnósticos y tratamientos de alto costo con Sistema de Protección Financiera, incluidos en el decreto a que se hace referencia en el artículo 5º para los beneficiarios señalados en la letra c) del artículo 2º.