Texto oficial
Artículo 19.- Fondo para Diagnósticos y Tratamientos
de Alto Costo. Créase un Fondo para Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costo destinado al financiamiento total
o parcial de diagnósticos y tratamientos de alto costo con
Sistema de Protección Financiera, incluidos en el decreto a
que se hace referencia en el artículo 5º para los
beneficiarios señalados en la letra c) del artículo 2º.