Texto oficial
Artículo 20.- Aportes. El Fondo para Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costo se financiará con los siguientes
recursos:
a) Aportes fiscales anuales por un monto de hasta cien
mil millones de pesos. Dicho monto se reajustará el 1 de
enero de cada año en el 100% de la variación que
experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de
noviembre del año ante precedente y noviembre del año
anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.
b) Donaciones que se le hagan y herencias y legados que
acepte el Ministerio de Hacienda, lo que deberá hacer con
beneficio de inventario.
c) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título.
d) La rentabilidad que genere la inversión de los
recursos del mismo.
Los recursos para el financiamiento del Fondo para
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo estarán
contemplados en la partida presupuestaria del Tesoro
Público.
Dichos recursos podrán invertirse en los instrumentos,
operaciones y contratos que establezca el Ministerio de
Hacienda, mediante instrucciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.128.