Texto oficial
Artículo 21.- Remisión. Mediante un reglamento
dictado por el Ministerio de Hacienda dentro de los noventa
días siguientes a la publicación de esta ley, se
establecerán los mecanismos, procedimientos y demás normas
necesarias para la aplicación de los recursos y rendición
de cuentas del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de
Alto Costo. Estos recursos podrán ser utilizados a partir
de la entrada en vigencia del primer decreto a que se
refiere el artículo 5º.
El Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto
Costo traspasará recursos al Fondo Nacional de Salud, de
acuerdo a lo establecido en dicho reglamento.
El monto de los recursos traspasados será equivalente
al costo de los tratamientos.