Texto oficial
Artículo 22.- De la Comisión Ciudadana de Vigilancia
y Control. Existirá una Comisión Ciudadana de Vigilancia y
Control del Sistema de Protección Financiera para
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo integrada por
cuatro representantes de asociaciones de pacientes, de las
registradas según el artículo 30; dos representantes de
asociaciones científicas; dos académicos de facultades de
medicina de alguna institución de educación superior
acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley
Nº20.129, que establece el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y
cuatro expertos del área de la salud designados por el
Ministro de Salud, uno de los cuales asumirá la secretaría
ejecutiva.
Esta Comisión tendrá como función asesorar a los
ministros de Salud y de Hacienda, a través del monitoreo
del funcionamiento de este Sistema y de la respectiva
elaboración de recomendaciones.