Texto oficial
Artículo 23.- Información a la Comisión. Esta
Comisión estará especialmente facultada para conocer y ser
informada por las instituciones relacionadas con este
Sistema, de las siguientes materias:
a) Procedimientos para asegurar el otorgamiento
oportuno e íntegro de las prestaciones contempladas en el
Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
b) Criterios utilizados por el Fondo Nacional de Salud
para cumplir con las políticas e instrucciones emanadas del
Ministerio de Salud y, dentro del ámbito de sus
atribuciones, por la Superintendencia de Salud.
c) Recibir una cuenta trimestral del Fondo Nacional de
Salud sobre la ejecución presupuestaria de los recursos
transferidos por el Fondo y las coberturas otorgadas,
incluyendo el tratamiento de datos sensibles relacionados
con la información de pacientes, en los términos
señalados por la ley Nº19.628.
d) Ejecución de los convenios referidos en el
artículo 13.
e) Del cumplimiento y ejecución de las materias
tratadas en los Títulos IV, V y VIII.
f) En general, de las medidas, instrumentos y
procedimientos destinados al adecuado cumplimiento de las
obligaciones y ejercicio de las funciones establecidas en
esta ley para el otorgamiento de las prestaciones
incorporadas al Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de
Alto Costo.
La Comisión no estará facultada para intervenir en la
administración del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos
de Alto Costo.