Texto oficial
Artículo 24.- Miembros de la Comisión. Los miembros
de la Comisión serán designados por decreto supremo del
Ministro de Salud y durarán cuatro años en sus funciones.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de
Salud, y suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las
funciones e integración de esta Comisión, la elección de
sus miembros, el régimen de prohibiciones e inhabilidades
al que estarán sometidos, las causales de cesación en sus
cargos y las demás normas necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Los representantes de asociaciones de pacientes de
enfermedades que integren la Comisión serán elegidos entre
las personas que formen parte de las organizaciones
registradas según el artículo 30, respetando la plena
autonomía de las mismas. La elección deberá ajustarse a
principios democráticos, participativos, transparentes y
pluralistas.
La Subsecretaría de Salud Pública otorgará
asistencia administrativa para el funcionamiento de esta
Comisión.
A su vez, la Comisión podrá solicitar asistencia
técnica a los órganos y servicios públicos pertinentes.