Texto oficial
Artículo 25.- Informe de la Comisión. La Comisión
deberá emitir un informe anual que contenga los resultados
y conclusiones de sus observaciones y la formulación de
recomendaciones, el que deberá ser remitido a los ministros
de Salud y de Hacienda y difundido conforme al procedimiento
y modalidades que establezca el reglamento.