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Artículo 26 de la Ley Ricarte Soto

Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078148 / 9604779.

Texto oficial

Artículo 26.- Informes del Fondo Nacional de Salud y la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema de Servicios de Salud. El Fondo Nacional de Salud y la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud deberán informar a la Superintendencia de Salud, al menos trimestralmente, de los precios unitarios, frecuencias y prestaciones otorgadas que formen parte del Sistema de Protección Financiera de Alto Costo y que hayan sido requeridas en este carácter. Esto, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Salud mediante circulares de general aplicación.