Texto oficial
Artículo 26.- Informes del Fondo Nacional de Salud y
la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema de
Servicios de Salud. El Fondo Nacional de Salud y la Central
Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios
de Salud deberán informar a la Superintendencia de Salud,
al menos trimestralmente, de los precios unitarios,
frecuencias y prestaciones otorgadas que formen parte del
Sistema de Protección Financiera de Alto Costo y que hayan
sido requeridas en este carácter. Esto, de conformidad con
las instrucciones que imparta la Superintendencia de Salud
mediante circulares de general aplicación.