Texto oficial
Artículo 27.- Sistema de información. El Fondo
Nacional de Salud deberá implementar un sistema de
información que permita el seguimiento, monitoreo y control
del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el
Sistema, así como del gasto ejecutado para cada una de
ellas, conforme al reglamento.
Asimismo, el Sistema deberá contener un registro de
los productos sanitarios que han sido incluidos en el
Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costo, los respectivos proveedores,
precios de compra y duración de los contratos celebrados
con la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, conforme con lo dispuesto en
el artículo 31. Esta información deberá estar disponible
en el sitio electrónico del Fondo Nacional de Salud y
actualizarse al menos mensualmente.
La información contenida en el sistema deberá
mantenerse a disposición permanente del público, a través
de su sitio electrónico, actualizado, al menos, una vez al
mes.