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Artículo 35 de la Ley Ricarte Soto

Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078148 / 9604790.

Texto oficial

Artículo 35.- Agrégase en el artículo 13 de la ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el siguiente literal e): "e) Al Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus facultades.".