Texto oficial
Artículo primero.- Las normas de esta ley regirán a
contar de la entrada en vigencia del decreto a que se
refiere el artículo 5º, según lo señalado en el inciso
siguiente. No obstante, a contar de la fecha de publicación
de esta ley, podrán dictarse los decretos y reglamentos a
que ella se refiere.
El primer decreto que establezca los tratamientos de
alto costo que se incorporan al sistema que regula esta ley
podrá dictarse una vez publicados los reglamentos
señalados en los artículos 6º y 13, inciso segundo, sin
que le sea aplicable el procedimiento contenido en los
artículos 7º, 8º y 9º, inciso primero, ni el plazo
fijado en el inciso primero del artículo 10. Este decreto
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Los reglamentos señalados en los artículos 6º y 13
deberán dictarse dentro del plazo de noventa días contado
desde la publicación de esta ley.
El segundo decreto que establezca los tratamientos de
alto costo será dictado antes del 31 de diciembre del año
2016, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año
2017 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2017. Para la
elaboración de este decreto será necesario cumplir todos
los procedimientos previstos en esta ley, con excepción del
establecido en los artículos 7º, 8º y 9º, inciso
primero, para los tratamientos incluidos en el primer
decreto.
El tercer decreto que establezca los tratamientos de
alto costo será dictado antes del 31 de diciembre del año
2017, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año
2018 y regirá hasta el 30 de junio de 2019. Para la
elaboración de este decreto será necesario cumplir todos
los procedimientos previstos en esta ley.
El cuarto decreto que fije estos mismos tratamientos y
los sucesivos serán dictados junto al decreto que
establezca las Garantías Explícitas en Salud, conforme a
lo dispuesto en el artículo 23, inciso segundo, de la ley
Nº19.966, y su vigencia se extenderá por el término
señalado en el artículo 14. Para la elaboración del
tercer decreto y los sucesivos será necesario cumplir todos
los procedimientos previstos en esta ley.
La Garantía Explícita de Calidad será exigible
cuando entre en vigencia, conforme a la ley Nº19.966.
Los integrantes de la primera Comisión Ciudadana de
Vigilancia y Control del Sistema, a que se refiere el
artículo 22, que se indican a continuación, durarán en
sus funciones dos años: un representante de asociaciones de
pacientes, uno de asociaciones científicas, un académico
de facultades de medicina de una institución de educación
superior acreditada institucionalmente y dos expertos del
área de la salud designados por el Ministro de Salud. Los
demás integrantes de dicha Comisión durarán cuatro años
en sus funciones.