Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº20.529, que establece un Sistema
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia,
Básica y Media y su Fiscalización:
1) Modifícase el artículo 1º de la manera que sigue:
a) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación
de la palabra "nacional", la expresión "y local".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Una educación de calidad siempre comprenderá los
principios educativos de carácter integral.".
2) Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido:
a) Modifícase la letra b) del inciso primero, de la
siguiente forma:
i) Reemplázase la frase "a través de procedimientos
contables simples" por "conforme a los principios de
contabilidad".
ii) Elimínase, a continuación del primer punto
seguido, la oración "Dichas rendiciones consistirán en un
estado anual de resultados que contemple, de manera
desagregada, todos los ingresos y gastos de cada
establecimiento.".
b) Reemplázase la letra c) del inciso primero, por la
siguiente:
"c) Realizar auditorías o autorizar a instituciones
externas para que las efectúen a solicitud del sostenedor,
siempre que existan, en ambos casos, sospechas fundadas
respecto a la veracidad y exactitud de la información que
se le haya proporcionado a la Superintendencia. Cuando las
auditorías sean realizadas por instituciones externas, el
financiamiento de éstas lo asumirá el propio sostenedor y
será la Superintendencia quien las designe de entre una
terna propuesta por el sostenedor que, en todo caso, deberá
estar compuesta solo de aquellas instituciones registradas
para tales efectos en la Superintendencia de Valores y
Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley
Nº18.045.".
c) Intercálase en su letra d), en el párrafo segundo,
a continuación de la palabra "Estado" la expresión "o del
título preliminar del decreto con fuerza de ley Nº2, de
2009, del Ministerio de Educación".
d) Reemplázase, en el párrafo primero de la letra e),
la frase inicial "Acceder a cualquier documento", por
"Acceder y solicitar cualquier documento".
e) Agrégase, en la letra e), un párrafo segundo,
nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero:
"La Superintendencia deberá mantener un registro de
todas las cuentas bancarias en el que consten los ingresos
que se destinen al cumplimiento de los fines educativos del
establecimiento, de conformidad al artículo 3º del decreto
con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de
Educación, pudiendo requerir, mediante resolución fundada,
los movimientos de estas operaciones en dichas cuentas
bancarias y los antecedentes que los respalden. En relación
a esta última facultad, ante la negativa del titular de la
cuenta, la Superintendencia podrá solicitar al juez
competente la entrega de dicha información.".
f) Intercálase en su letra f), en el párrafo segundo,
a continuación de la palabra "Estado" la expresión "o del
título preliminar del decreto con fuerza de ley Nº2, de
2009, del Ministerio de Educación".
3) Intercálase en el artículo 50, a continuación de
la expresión "República", la frase "y al Servicio de
Impuestos Internos".
4) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:
"Artículo 54.- Los sostenedores de establecimientos
educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares
del Estado deberán rendir, anualmente, cuenta pública del
uso de todos sus recursos, conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad
sostenedora y de cada uno de sus establecimientos
educacionales.
Los recursos recibidos durante el año calendario
anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
Asimismo, como parte del proceso de rendición de
cuentas, los sostenedores de establecimientos educacionales
subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado,
deberán administrar todos los recursos destinados al
cumplimiento de los fines educativos del establecimiento, de
conformidad al artículo 3º del decreto con fuerza de ley
Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, en cuentas
bancarias exclusivas, informadas a la Superintendencia de
Educación.".
5) Agrégase el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Los establecimientos educacionales
que reciben aportes del Estado deberán, además, presentar
una declaración con la información que requiera el
Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que
éste establezca mediante resolución. En dicha
declaración, el Servicio podrá solicitar, entre otros
antecedentes, un desglose de los ingresos tributables,
rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta
obtenidos por estas entidades, así como también de todos
los costos, gastos y desembolsos asociados a cada una de las
categorías de rentas e ingresos antes mencionados.
El retardo u omisión en la presentación de la
referida declaración jurada se sancionará conforme a lo
dispuesto en el inciso primero del Nº1 del artículo 97 del
Código Tributario. Si la declaración presentada conforme a
este número fuere maliciosamente falsa, se sancionará
conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del Nº4, del
artículo 97 del Código Tributario.".
6) Reemplázase el artículo 55, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las rendiciones de cuenta consistirán
en estados financieros que contengan la información de
manera desagregada, según las formas y procedimientos que
establezca la Superintendencia de Educación, con especial
consideración de las características de cada
establecimiento educacional, y exigiendo, según sea el
caso, procedimientos que sean eficientes y proporcionados a
la gestión de cada sostenedor y sus respectivos
establecimientos. Para tal efecto, la Superintendencia
deberá tener en consideración factores tales como la
ruralidad, número de estudiantes matriculados y nivel
socioeconómico de cada establecimiento y sostenedor.
Adicionalmente, los sostenedores que posean más de un
establecimiento educacional subvencionado o que reciba
aportes del Estado, deberán entregar un informe consolidado
del uso de los recursos respecto de la totalidad de sus
establecimientos.
La Superintendencia pondrá a disposición de los
sostenedores formatos estandarizados e instrumentos que sean
necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los
procesos de rendición de cuentas. Se procurará, asimismo,
facilitar programas computacionales u otros mecanismos que
apoyen a los sostenedores en el registro de sus operaciones
y la confección de los libros que se les exijan.
El análisis de la rendición de cuentas sólo
implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos y
no podrá extenderse al mérito del uso de los mismos.".
7) Sustitúyese el artículo 56, por el siguiente:
"Artículo 56.- Dentro del marco de sus atribuciones, y
con el objeto de dar cumplimiento a los fines que la ley
impone a cada uno de estos organismos, la Superintendencia
de Educación, el Ministerio de Educación y el Servicio de
Impuestos Internos, actuarán coordinadamente y se
remitirán recíprocamente la información que sea necesaria
para el correcto ejercicio de sus funciones de
fiscalización. El contenido, plazo y forma en que se
enviará esta información, se determinará en un reglamento
que deberá dictarse conjuntamente por los Ministerios de
Hacienda y Educación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el
Servicio de Impuestos Internos se encontrará eximido del
secreto tributario establecido en el inciso segundo del
artículo 35 del decreto ley Nº830, del Ministerio de
Hacienda que fija el texto del Código Tributario. La
información que entregue el Servicio de Impuestos Internos
a partir del presente artículo podrá ser utilizada
únicamente para los fines propios de las instituciones que
la reciban y bajo estrictos deberes de reserva y
confidencialidad.".
8) Agrégase en el artículo 76 la siguiente letra i):
"i) Incumplir las normas señaladas en los artículos
3º, 3º bis y 6º del decreto con fuerza de ley Nº2, de
1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a
Establecimientos Educacionales.".
9) Intercálase en el artículo 77 la siguiente letra
e) nueva, pasando la letra e) a ser letra f):
"e) Tratándose de los establecimientos que reciben
subvención o aportes del Estado, realizar maliciosamente
publicidad que induzca a error respecto de la naturaleza del
proyecto educativo del establecimiento, o que inhiba
arbitrariamente la postulación de determinados estudiantes
al establecimiento educacional de que se trate.".